Expediente No. 959-2016

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…Cámara Penal, al iniciar su revisión encuentra que el agravio concretamente se refiere a que la Sala, no fundamentó su fallo, al no resolver el vicio denunciado en apelación especial, referente al principio de razón suficiente en cuanto a la declaración de la agraviada y la correlación entre lo manifestado por ella con el reconocimiento médico legal, que demostró las lesiones que presentaba, coherentes con la historia del hecho. La sala equivocó su motivación, argumentando sobre el estado de salud de la agraviada y que al confrontar la declaración de la víctima de con otros medios de prueba, se establecen contradicciones que no señala, no precisa, ni explica, en consecuencia carece de fundamentación en su argumentación (…) para que la fundamentación de la sentencia del ad quem cumpla su cometido, debe referirse específicamente, en lo individual a los puntos reclamados de manera sustancial y no de manera externa o superficial, de lo contrario incurre precisamente en la falta de fundamentación, vulnerando el derecho de defensa, (…). De esa cuenta, tuvo que haber explicado si tenía sustento legal absolver al sindicado con el fundamento de que por haber sido tratado por “trastorno bipolar “ y por no tomar su medicamento, perdió la conexión con la realidad, asimismo, si por haber utilizado ese argumento para enervar el testimonio de la agraviada, el a quo cumplió o no con el método de evaluación de la prueba…”